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La identidad es una construcción compleja que implica un mapa genético, una cultura asumida, lazos sociales y un sentido de pertenencia. Cuando en el origen de ese proceso hay una fractura la persona carece de datos biológicos importantes para la prevención de su salud, y lo que resulta más potente, le falta una simple imagen con la cual identificarse.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece claramente que todos los niños tienen derecho desde que nacen a un nombre, a una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, deja en claro que y si se vieran privados ilegalmente de su identidad los Estados deberán prestar la asistencia y protección para restablecerla.
Desde su etimología hablar de adopción remite a la idea de recibir como un hijo, con los requisitos de la ley, a quien no lo es naturalmente. Apropiación, en cambio, se relaciona con tomar como propio algo que no lo es. El factor determinante, que marca la diferencia entre un acto y otro es la legalidad. Al adoptar un niño legalmente, sus derechos como sujeto están garantizados ya que la familia que lo recibe respeta su historia, su origen y transita por el camino de la verdad.
fuente:justicialarioja.gob.ar// youtube.com// google.com
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